Sentencia N° 220 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 220, Exp. 2006-00064, 31/10/2007
Expediente2006-00064
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en relación a un juicio de ejecución de crédito fiscal. La Sala determina su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones. Se establece que, dado que el juicio de ejecución fue interpuesto antes de la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer del mismo. La decisión se fundamenta en el principio de perpetuatio fori, que establece que el tribunal que conoce de un caso debe continuar con su conocimiento hasta su culminación, a pesar de cambios en la competencia. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el proceso de ejecución del crédito fiscal solicitado por el Municipio Iribarren.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, para conocer del juicio de ejecución de crédito fiscal intentado por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sociedad mercantil Fin de Siglo Muebles, C. A., y en tal sentido, observa: El artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: […] 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se estableció en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, que: “Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del juicio de ejecución de crédito fiscal intentado por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sociedad mercantil Fin de Siglo Muebles, C. A., corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el Expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

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