Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2025-000027, 05/11/2025
Expediente2025-000027
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, dictó sentencia el 21 de mayo de 2025, declarando improponible en derecho la solicitud de revisión y nulidad de las decisiones N° 376 de la Sala de Casación Civil y N° 1744 de la Sala Constitucional. La solicitud fue presentada por el abogado Freddy Esteban Suárez Rodríguez en nombre de los ciudadanos Frank Reinaldo Monsalve y José Jesús Carrillo, quienes cuestionaron la legalidad de las sentencias mencionadas. La Sala Plena argumentó que no tiene competencia para revisar decisiones de otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la declaración de improponibilidad.
Extracto de la motiva
De las normas antes señaladas, se evidencia que no está contemplada para la Sala Plena, ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la posibilidad de revisar y/o anular sentencias dictadas por la Sala Constitucional, o por cualquier otra Sala de este Alto Tribunal, como lo indica el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: '…Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley…'. En relación a ello, la Sala Constitucional, en sentencia número 395 del 14 de mayo de 2014, ratificada, entre otras, en decisión número 233 del 29 de junio de 2022, lo siguiente: 'Adicionalmente, cabe acotar que dentro de las atribuciones conferidas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contenidas en los artículos 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra facultad alguna de dicha Sala para controlar las decisiones del resto de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia' (Destacado de esta Sala Plena). De modo que, cualquier solicitud que se plantee ante esta Sala Plena, mediante la cual se pretenda el control judicial (mediante amparo, revisión, nulidad o cualquier otro medio procesal) contra una decisión de la Sala Constitucional o en general de cualquiera de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, debe ser rechazada, por ser improponible en Derecho, y en estos términos ya se ha pronunciado esta Sala Plena, en decisión número 204, publicada en fecha 25 de septiembre de 2007, en los términos siguientes: 'Dentro de las competencias conferidas a esta Sala Plena en los artículos 266 de la Constitución y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra la facultad de revisión de las decisiones de otras Salas de este Alto Tribunal. Sus competencias jurisdiccionales se circunscriben a conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito contra altos funcionarios del Estado; así como resolver los conflictos de competencia que surjan entre tribunales que no tengan un superior común y pertenezcan a distintas jurisdicciones (cfr. sentencias número 24, publicada el 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, y número 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano). En tal sentido, esta Sala Plena, en sentencia Nº 8, publicada en fecha 2 de mayo de 2006, caso Adán Navas Nieves y Carlos Luis Ghersy, expuso lo siguiente: 'Debe esta Sala Plena ratificar en esta oportunidad el criterio sostenido en la sentencia N° 43 del 22 de noviembre de 2001, en el sentido de que entre las atribuciones de esta Sala Plena no se encuentra la facultad de controlar las decisiones del resto de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que esta Sala Plena no tiene ninguna superioridad sobre el resto de las Salas.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión y nulidad de las decisiones N° 376 dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 31 de agosto de 2021, y la sentencia N° 1744, de fecha 04 de diciembre de 2023, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, planteada por el abogado Freddy Esteban Suárez Rodríguez, ut supra identificado, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE y JOSÉ JESÚS CARRILLO.