Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 21 de febrero de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2015-000086, 19/06/2018
Expediente2015-000086
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, que se declaró incompetente para conocer de la ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la causa se encuentra en fase de ejecución, tras haber desestimado la oposición del ejecutado, lo que dejó firme el decreto de intimación al pago. Por lo tanto, se declaró inadmisible la regulación de competencia y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la misma circunscripción para la ejecución del decreto de intimación.
Extracto de la motiva
Asumida como ha sido por parte de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer y, consecuencialmente, resolver la presente controversia competencial, este órgano jurisdiccional estima pertinente establecer en qué etapa procesal se encuentra la presente causa y a tal efecto se puede observar que: Conforme a los antecedentes que cursan en autos, esta Sala Plena puede evidenciar que se realizó la solicitud de ejecución de hipoteca y la misma fue admitida el 18 de marzo de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Valera; luego, se hizo oposición a la misma, al contestar el intimado la demanda el 20 de mayo de 1997; se abrió el contradictorio tal y como se desprende de los autos, pero además se ejerció el derecho de apelación de las decisiones emanadas de los distintos Juzgados que participaron en la presente causa, hasta quedar firme el decreto de intimación al pago, por decisión del 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En este orden, surge la solicitud de regulación de competencia en fase de ejecución del decreto de intimación al pago, a lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente para seguir conociendo la causa y declinó la competencia en el Juzgado con competencia agraria, el cual también declaró su incompetencia para ejecutar el mencionado decreto.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la ejecución del decreto de intimación al pago de fecha 9 de octubre de 1997, el cual quedó firme por la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 27 de junio de 2005, al declarar sin lugar la oposición realizada por el ejecutado. TERCERO: Se ordena NOTIFICAR la decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
regulación de competenciaejecución de hipotecaincompetencia