DecisiónCompetente para conocer de la regulación oficiosa de competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Editorial RG de Oriente, C.A. La demanda fue interpuesta por Jalousie Fondacci de Gamarra, quien actuó en nombre propio y en representación de su menor hija. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró incompetente por la materia y el territorio, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir sobre el conflicto negativo planteado entre tribunales.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, previa distribución de la causa, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por nulidad de asamblea general extraordinaria de accionistas interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra los ciudadanos RUBÉN MAURICIO GAMARRA, RITA GAMARRA, CLAUDIA YOLIBEL GAMARRA, DANIEL GAMARRA y RAFAEL MARINO ADAMS LACRUZ y la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A.