Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 15 de diciembre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2011-00081, 18/02/2016
Expediente2011-00081
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-12-15
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de Barinas, en el marco de una demanda por tercería interpuesta por Yovany José Berrios Velásquez. La Sala determina que el Juzgado agrario carece de competencia para conocer la demanda de tercería, declinando la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Barinas. Se establece que ha sobrevenido el decaimiento del objeto de la regulación de la competencia solicitada, lo que hace inoficioso emitir un pronunciamiento al respecto.

Extracto de la motiva

La norma constitucional parcialmente transcrita consagra el deber que tiene el Estado de promover, velar y garantizar la seguridad agroalimentaria de la nación. En tal sentido, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan'. La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan. Por su parte, los artículos 196 y 197 numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen: Artículo 196: 'El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.' Artículo 197: 'Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.' En el caso de autos, tomando en cuenta las motivaciones que preceden, así como la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano Yovany José Berrios Velásquez, sobre el lote de terreno que describe, y en virtud de que el asiento registral cuya nulidad pretende el tercero sea declarada, contiene el justificativo para perpetua memoria de las mejoras y bienhechurías supra señaladas, y siendo que de tales instrumentos se colige que en las mismas se desarrolla una actividad acuícola, la cual es de carácter o naturaleza eminentemente agraria, es por lo que resulta forzoso declarar que este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer de la presente demanda de tercería, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba de este Estado; Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que ha sobrevenido el decaimiento del objeto de la regulación de la competencia solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a propósito de la demanda de tercería ejercida por el ciudadano YOVANY JOSE BERRIOS VELÁZQUEZ, ya identificado, en el marco del juicio ordinario de divorcio contencioso. 3.- Que se ORDENA remitir el expediente contentivo de la acción de tercería ejercida en el marco del juicio ordinario de divorcio contencioso al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales subsiguientes. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaterceríadivorcioregulaciónprocedimiento civiltribunal supremo

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