Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2011-000295, 05/06/2014
Expediente2011-000295
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónCOSA JUZGADA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el expediente, determina que se ha configurado la cosa juzgada en el conflicto de competencia planteado por el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta contra la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino. Se resuelve que el tribunal competente para conocer de la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente formado por las copias certificadas.
Extracto de la motiva
Efectuado un examen exhaustivo de las actas que conforman el expediente se determina que, mediante oficio n.° 3878-2011, del 11 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Plena copia certificada del expediente número KP02-V-2010-002695, a los fines de que fuera resuelto el conflicto de competencia que planteó para el conocimiento de la causa de partición y liquidación de comunidad conyugal demandada por el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta contra la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino. De ese modo, la copia certificada del referido expediente fue recibida por esta Sala Plena, se dio cuenta de ella y se formó el expediente AA10-L-2011-000295 (nomenclatura de esta Sala). Posteriormente, el 13 de junio de 2012, mediante oficio n.° 147-2012 el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, remitió el expediente KP02-R-2012-000737, nomenclatura de ese Juzgado Superior, el cual contenía las actuaciones originales del expediente número KP02-V-2010-002695, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial, a esta Sala Plena y se formó el expediente AA10-L-2012-000156 (numeración de esta Sala). Ahora bien, en el referido expediente AA10-L-2012-000156 la Sala Plena dictó sentencia aprobada el 17 de julio de 2013 y publicada el 23 de octubre de 2013 bajo el n.° 68, en la que se resolvió el conflicto negativo de competencia para conocer la causa y se determinó que el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal incoada por el ciudadano Luis Eduardo Patrizzi Acosta contra la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que en el presente asunto se ha configurado la COSA JUZGADA. 2.- Se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
cosa juzgadaarchivocomunidad conyugaljusticiaprotección de niños
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