Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2009-000208, 18/04/2013
Expediente2009-000208
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por María Jesús GONZÁLEZ TORO. La Sala determinó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer de la solicitud, dado que los sujetos procesales son mayores de edad y no se trata de un asunto que involucre a niños o adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los Tribunales involucrados en el presente asunto son: 1.- El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 8. 2.- El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cabe destacar que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de mayo de 2007, remitió el presente asunto a este Máximo Tribunal, por “conflicto negativo de competencia”, con fundamento en lo que a continuación se transcribe: “...De una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal observa: en fecha 29 de septiembre del año 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el de cujus dejó hijos menores de edad, remitiendo el presente expediente en fecha 20 de noviembre del mismo año, mediante oficio Nro. 8880, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 16 de enero de 2007, la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Declinó su competencia, a este Tribunal mediante oficio Nro. 2636 de fecha 29 de enero de 2007, evidenciándose que dicho Juzgado debió plantear el Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad en lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena remitir el mismo mediante oficio al Tribunal Supremo de Justicia (Sala Casación Civil)…” (sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es competente para conocer la solicitud de rectificación de partida de defunción interpuesta. SEGUNDO: Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente. TERCERO: Ordena enviar copia certificada del presente fallo al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 8. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.