Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2009-000090, 02/06/2010
Expediente2009-000090
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, relacionado con una demanda por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que el demandante, José Antonio Herrera Álvarez, era un funcionario público de libre nombramiento y remoción, lo que excluye la jurisdicción laboral. La Sala Plena reafirmó su competencia para resolver este tipo de conflictos entre tribunales de diferentes jurisdicciones.

Extracto de la motiva

La categorización de los cargos de la Administración Pública en el derecho patrio está enmarcada prima facie en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala, al respecto, lo siguiente: Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley… (destacado de la Sala). Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa, vigente para el momento en que el ciudadano José Antonio Herrera Álvarez comenzó a prestar sus servicios en la Gobernación del estado Zulia, establecía lo que a continuación se expone: Artículo 2.- Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción. En ese mismo sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 06 de septiembre de 2002, señala lo siguiente: Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales… Artículo 19.- Los funcionarios o funcionarias públicas serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. …omissis… Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquéllos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, hoy de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, hoy de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer de la acción intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA ÁLVAREZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, hoy de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntribunalesregulaciónadministración públicaderecho laboral

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