Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 6 de febrero de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2006-00402, 26/03/2008
Expediente2006-00402
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Anaco y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma circunscripción, en un caso de pensión de alimentos. La Sala determinó que el Juzgado del Municipio Anaco era competente para continuar conociendo del juicio, dado que, al momento de la presentación de la demanda, los demandantes eran menores de edad, lo que justificaba la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
Con base en lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional ha sostenido, en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 de 2 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006, que le corresponde el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos), a menos que, alguna de las Salas tenga atribuida en común las competencias ejercidas por los tribunales que plantean el conflicto, en cuyo caso, es a dicha Sala a la que compete su resolución.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui seguir conociendo del juicio por pensión de alimentos que instauró la ciudadana ISABEL CLARET BELLO MARIN, en representación de su hijo ÁNGEL RAÚL RODRÍGUEZ BELLO, y de su hija, cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Gilberto Areyan, contra el ciudadano RAÚL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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