Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2000-00035, 27/09/2005
Expediente2000-00035
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de queja interpuesto por los ciudadanos Ana Ybelia Marrero Villegas y Luis Clemente Ubeto contra el juez Saúl Bravo Romero, quien fue acusado de negligencia en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, analizó la caducidad de la acción y determinó que no existían méritos para continuar el juicio de queja, ya que el término para presentar la queja había expirado. La decisión se fundamenta en el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de cuatro meses para la presentación de la queja, el cual había sido superado.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento especial de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, libren decreto ilegal que no tenga apelación; abusen de autoridad; denieguen justicia; cometan faltas, omisiones indebidas o infracción de una disposición expresa de la ley; o cuando el Superior no repare la falta del tribunal inferior; causándole al querellante un daño o perjuicio que deberá ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. Este procedimiento especial fue impuesto por el Legislador en honor de la noble investidura de los encargados de administrar justicia, con el objeto de proteger a estos funcionarios, en palabras del maestro Borjas, de demandas apasionadas o de mezquinos intereses que pudieran perjudicar el desempeño de sus funciones. Por tal razón, su admisibilidad dependerá de que el libelo cumpla con los requisitos impuestos por la Ley; y su procedencia, de que se demuestren dos condiciones esenciales: a) el hecho culpable del funcionario, el cual debe subsumirse en alguno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil; y, b) el daño irreparable que se causó al querellante.

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente, al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, para que, asociado a un Magistrado de cada una de las otras Salas que él mismo designará, decidan la apelación interpuesta por los abogados Vicente López Mendoza, Marilena Guanipa Acosta y Alvarado Daniel Garrido, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ana Ybelia Marrero Villegas y Luis Clemente Lara, contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2000, por el entonces Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez.

Palabras clave

quejanegligenciajuezresponsabilidad civilprocedimiento civilindemnizaciónderechos constitucionales

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