Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2003-00099, 22/09/2004
Expediente2003-00099
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de Mérito
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por Magaly Cannizzaro contra varios magistrados por presunta falsedad de acto. La Sala declara inadmisible la solicitud, argumentando que la solicitante no tiene el carácter de víctima y que no se acreditó la verosimilitud de los hechos alegados. Se concluye que la solicitante desistió de la acción antes de que se dictara la sentencia, lo que excluye su condición de afectada.

Extracto de la motiva

Para admitir una solicitud de antejuicio de mérito se requiere el cumplimiento de dos requisitos a saber: que el peticionario tenga capacidad procesal para presentarla y que se acredite la verosimilitud de los hechos que supuestamente configuraron el delito (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.331 de 20 de junio de 2002). En primer lugar, sobre la capacidad procesal para presentar una solicitud de antejuicio de mérito, es necesario que el solicitante tenga el carácter de víctima del delito de que se trate, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de autos la solicitante alegó tener el carácter de víctima directa del delito de falsedad de acto, presuntamente cometido por los Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz, Carmen Zuleta de Merchán y Juan Vicente Vadell Graterol, pero del examen realizado a las actas del expediente sólo se evidencia que los mencionados Magistrados realizaron los trámites para dictar sentencia y a pesar de que la recurrente aduce que la decisión la perjudica, lo cierto es que con posterioridad a la deliberación y decisión pero antes que se publicara la sentencia, desistió de la acción; por lo que no puede entender esta Sala que una persona se manifieste perjudicada por una decisión que declaró sin lugar su solicitud de amparo constitucional y al mismo tiempo haya desistido de la acción, conductas éstas que se excluyen entre sí y que llevan a estimar que la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles no tenía ningún interés en que la decisión se dictara y por ello no está afectada por la decisión de la Sala Constitucional cuyo proceso de formación cuestiona y considera lesivo, razón por la cual no debe ser considerada, a los fines procesales, como víctima del delito indicado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de 10 de diciembre de 2003; 2º. INADMISIBLE la querella y solicitud de antejuicio de mérito presentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles, contra los ciudadanos Iván Rincón Urdaneta, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz, Carmen Zuleta de Merchán y Juan Vicente Vadell Graterol; y, 3º. Se confirma la decisión apelada.

Palabras clave

antejuicio de méritofalsedad de actoCódigo Penalvictimaapelaciónjurisprudenciadecisiónsala constitucional

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