Sentencia N° 219 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 219, Exp. 2006-00033, 31/10/2007
Expediente2006-00033
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que se trataba de un asunto relacionado con la capacidad de un mayor de edad, lo que debía ser resuelto por un tribunal civil. La decisión concluyó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer de la solicitud presentada por Carmen Mercedes Díaz, en su calidad de protutora del ciudadano Ricardo José González Fermín.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia por la materia entre tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones (de protección de niños y adolescentes y civil), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sala de Juicio IV, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de autorización presentada por la ciudadana Carmen Mercedes Díaz, en su condición de protutora del ciudadano Ricardo José González Fermín, corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido tribunal.

Palabras clave

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