Sentencia N° 210 — Sala Plena del TSJ, 18 de julio de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 210, Exp. 2006-00006, 16/10/2007
Expediente2006-00006
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en un caso de nulidad de matrimonio. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala de Juicio Nº 3, dado que el caso involucra a un menor, lo que exige la intervención de un tribunal especializado en protección de niños y adolescentes.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que los asuntos de familia que involucren a menores deben ser conocidos por tribunales especializados. La Sala Plena concluyó que la nulidad del matrimonio celebrado entre el fallecido Evanan Segundo Gallardo Briceño y Carmen Rojas Venegas afecta directamente los derechos del hijo de ambos, Evanan Smith, lo que justifica la competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento del caso, reafirmando la importancia de proteger los derechos de los menores en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil declinó la competencia en este Tribunal, sin embargo, verificando las actas procesales se evidencia que el presente proceso se encuentra en etapa de dictar sentencia, puesto que con anterioridad a la declinatoria de competencia, se había llevado a cabo la presentación de Informes por ante el referido Tribunal de Primera Instancia Civil, por lo cual, considera esta Juzgadora que en virtud del Principio de Inmediación, y en aplicación del artículo 2° de la Resolución No. 159, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictada el 30 de marzo de 2000, anteriormente transcrito, dicho Tribunal Civil es el competente para seguir conociendo y dictar sentencia en el presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Sala de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer del juicio que por nulidad de matrimonio interpuso la ciudadana Ramona Briceño, contra la ciudadana Carmen Rojas Venegas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la mencionada Sala.
Palabras clave
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