DecisiónCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Monagas. Se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil es el competente para conocer de la demanda por indemnización de daños morales y patrimoniales interpuesta por los herederos de Efraín Quijada Rodríguez contra la sociedad mercantil Cayetano Farías e Hijos, C.A.
Extracto de la motiva
De manera que, contrariamente a lo sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual en su sentencia concluyó que la pretensión por concepto de indemnización de daños morales y patrimoniales derivó de una relación de naturaleza laboral, considera esta Sala Plena plenamente determinado y descrito en el libelo, que los supuestos “…daños morales y patrimoniales…” que en esta oportunidad se reclaman, se produjeron con fundamento en el procedimiento penal incoado por la sociedad mercantil Cayetano Farías e Hijos, C.A., por intermedio de su Gerente General Luis Emiliano Farías López (cédula de identidad Nro. 557.575), contra el ciudadano Efraín Quijada Rodríguez, el cual terminó, como antes se indicó, en el decreto de sobreseimiento de la causa. La decantación que antecede resulta pertinente en virtud de haberse referido este Tribunal Supremo de Justicia, en otras oportunidades, sobre la posibilidad de ejercer alternativamente demandas por daño moral como resultado de un proceso judicial de carácter penal, ante la misma jurisdicción penal o ante la jurisdicción civil ordinaria, dependiendo de la elección del demandante y de los supuestos de procedencia establecidos en la ley. En este sentido, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 18 de fecha 8 de febrero de 2022, caso: Rómulo Alberto Sánchez, precisó: “…el daño moral que normalmente es resarcido mediante una indemnización, también puede ser reparado integralmente, mediante medidas de satisfacción, rehabilitación y de restitución, dependiendo de las características del caso; y cuando se trata de violaciones graves y masivas a los derechos humanos, mediante la investigación, proceso y eventual sanción de los responsables y la garantía de no repetición, aspectos que también tienen un papel importante como reparación del daño moral. Ahora bien, este tipo de petición (acción por daños morales) puede ser accionado ante un ‘…tribunal civil competente…’, como el que dictó la sentencia apelada, o ante el Tribunal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por cuanto no están legitimados para ello al no ser el de cujus la víctima en el juicio, y por no haber existido sentencia condenatoria en el mismo. En consecuencia, considera esta Sala Plena que el caso de autos debe ser tramitado y decidido a través de un juicio autónomo ante el Tribunal con competencia civil ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se establece.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- NULA la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de octubre de 2013. 3.- Que es COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer y decidir la demanda por indemnización de “daños morales y patrimoniales”.