Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 11 de julio de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2018-000024, 15/05/2019
Expediente2018-000024
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-07-11
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Lara se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a evaluar su propia competencia para dirimir el conflicto. Finalmente, se determinó que la Sala de Casación Social es la competente para resolver el asunto.
Extracto de la motiva
Así las cosas, la Carta Política de 1999, al regular las competencias del Máximo Tribunal, específicamente en su artículo 266.7, estableció: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico…”. De igual forma, para esta Sala Plena la regulación oficiosa de la competencia, resulta de trascendental importancia, pues viene a dar cumplimiento a una garantía constitucional, de 1999, específicamente en lo relativo al debido proceso, cuando en su artículo 49.3 y 4, señala: “…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías… por un tribunal competente… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales…” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia surgida entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- Que el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto de competencia planteado es la SALA DE CASACIÓN SOCIAL. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicha Sala.