Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2013-000229, 20/01/2015
Expediente2013-000229
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-02-13
DecisiónQue la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de los contratos de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. contra la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo interpuesta por PDVSA GAS, S.A. contra SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.

Extracto de la motiva

La demanda que encabeza las presentes actuaciones, fue interpuesta el 22 de julio de 2010, fecha en la cual ya estaba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, cuyo artículo 24, numeral 2 establece lo siguiente: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad.” La norma transcrita, prevé un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo), cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que las demandas la ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva; 2) Que la cuantía exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y no supere las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T) y; 3) Que su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de los contratos de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. contra la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

conflicto de competenciafianzasPDVSA GASSEGUROS CONSTITUCIÓN

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