Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2009-000202, 18/04/2013
Expediente2009-000202
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de partición de comunidad concubinaria interpuesta por María Jesús GARCÍA CARRASQUEL contra Oswaldo RAMÍREZ SÁNCHEZ. La Sala determinó que, dado que hay una menor involucrada, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se basa en la interpretación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia de los tribunales de protección en casos donde hay menores involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el nuevo criterio es posterior a la situación de hecho planteada en la demanda de partición de comunidad concubinaria, interpuesta en El Tigre, Estado Anzoátegui, el 15 de noviembre de 2007. Se evidencia en los autos que el Juez Civil al que correspondió conocer declinó ante el de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que este a su vez se declaró incompetente basándose en el criterio que para entonces sostenía esta Sala Plena. Por tales razones declinó su competencia y solicitó regulación de competencia a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual a su vez declinó ante esta Sala Plena. Advierte esta Sala Plena que la protección a la familia, el interés superior del niño, la progresividad de los derechos, la aplicación de la norma más provechosa a los intereses superiores de la infancia tienen rango constitucional, todo lo cual redunda en la necesidad de aplicar la jurisprudencia reciente por encima de la jurisprudencia normativa vigente para el momento del acto procesal de incoar la demanda en sede civil (15 de noviembre de 2007), pues era esa sede tanto por la norma civil como por la jurisprudencia pacífica de aquel momento, la aplicable a este caso concreto.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para decidir la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la competencia para decidir la demanda de partición de comunidad concubinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarado competente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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