Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2009-000161, 28/06/2011
Expediente2009-000161
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por los socios de la Cooperativa La Arenosa S.R.L. contra María Tereza Rivas. El Juzgado Cuarto de los Municipios se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Plena. La Sala determinó que no era competente para conocer la solicitud y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior con competencia en materia civil. Se apercibe al Juzgado por la dilación en el proceso.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento, debe esta Sala determinar su competencia para conocer y decidir el caso en cuestión. En este orden de ideas, cabe destacar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 24, numeral 3°, que establece que la Sala Plena es la competente para dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En el caso sometido a revisión, observa esta Sala Plena que no se trata de un conflicto negativo de competencia. En efecto, el Tribunal de la causa, donde se interpuso la demanda, Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en un Juzgado con competencia agraria de la misma Circunscripción Judicial, debido al fuero atrayente en materia agraria. Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la regulación de la competencia, en virtud de lo cual, el referido Juzgado de Municipio acordó remitir el expediente a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir lo conducente.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de la competencia requerida por el abogado Benigno Colmenarez en su carácter de representante legal de la parte actora. Publíquese y regístrese. Remítanse directamente las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia, a los fines de su distribución al Tribunal Superior con competencia en materia civil quien deberá conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia planteada por la parte actora. Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.