Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2007-00093, 12/03/2008
Expediente2007-00093
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la intimación de honorarios profesionales. La ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández había sido designada como experta contable en un juicio anterior y solicitó el pago de sus honorarios. La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para conocer de la demanda de intimación de honorarios, dado que fue el tribunal que la designó como experta. Se destacó que los honorarios de los auxiliares de justicia deben ser fijados por el juez que los designó, en este caso, el juez laboral.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. En este sentido, se observa que en materia de regulación de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5 numeral 3, establece que es competencia de la Sala Constitucional resolver los conflictos que se presenten entre las Salas que integran este Máximo Tribunal, por el conocimiento de determinada causa, sin embargo advierte esta Sala Plena, acogiendo el criterio que esgrimiera en su fallo N° 1 del 2 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006, que tal conflicto entre Salas no es la situación a ser tratada, en el caso de autos, donde el conflicto de competencia surge entre Juzgados con diferentes competencias materiales.

Dispositiva

Se declara que la Sala Plena es competente para conocer del conflicto de competencia suscitado en esta causa y que el tribunal competente para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales que cursa en autos es el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

honorarios profesionalesintimaciónexperto contableconflicto de competenciajurisdicción laboralemolumentosadministración de justicia

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