Sentencia N° 205 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 205, Exp. 2006-00039, 25/09/2007
Expediente2006-00039
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se determinó que la competencia para conocer de la apelación ejercida por la parte demandada corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario, dado que el caso involucra daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que el demandante es un menor de edad. La Sala Plena argumentó que, conforme al principio de perpetuatio iurisdictionis, la competencia se determina según la situación existente al momento de la presentación de la demanda, y que en el momento de la interposición de la misma no existían tribunales especiales para la protección del niño y del adolescente. Por lo tanto, la competencia inicial correspondía a los Juzgados de Municipio. Finalmente, se declaró que la Sala Plena es competente para resolver el conflicto de competencia planteado, y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se establece en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, en la cual se señaló: 'Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo.'

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 1, ambos pertenecientes a la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida por la representación de la sociedad mercantil VENGAS DE OCCIDENTE, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2000 por el Juzgado de Municipio del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito interpusieron los ciudadanos ORLANDO MORÁN HUERTA y RAMONA OLAVARRIETA, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo ISRAEL SALVADOR MORÁN OLAVARRIETA, contra la mencionada empresa, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciadaños y perjuiciosaccidente de tránsitojurisdicción civilmenor de edadLey Orgánica de Protección del Niño y del AdolescentecompetenciaJuzgado de Primera Instancia

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