Sentencia N° 203 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 203, Exp. 2007-00075, 19/09/2007
Expediente2007-00075
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamenta en la necesidad de determinar cuál tribunal es competente para conocer de la interdicción solicitada por Inés María Cedeño de Fernández a favor de su hija Leida José Fernández Cedeño, quien presenta una incapacidad. La Sala Plena asume la competencia y declara que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil seguir conociendo el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha tenido oportunidad de pronunciarse en el fallo signado con el Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre de ese mismo año, bajo la ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez), en el que enseña lo siguiente: ‘(...) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (...) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara (...)’
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio Nº 8 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para seguir conociendo la interdicción presentada por la ciudadana Inés María Cedeño de Fernández, antes identificada, a favor de la ciudadana Leida José Fernández Cedeño. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la mencionada Sala.