Sentencia N° 201 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 201, Exp. 2006-0223, 19/09/2007
Expediente2006-0223
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Said José Mijova Juárez contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible su recurso de hecho. La Sala argumentó que las decisiones de la Sala Constitucional son susceptibles de control únicamente a través de la revisión constitucional, y que la sentencia en cuestión adquirió la fuerza de cosa juzgada. Además, se modificó el dispositivo del auto del Juzgado de Sustanciación, declarando improponible en derecho el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
(…) Ahora bien, visto que el recurso de hecho interpuesto tiene por objeto que sea oído el recurso de apelación ejercido contra una sentencia de amparo dictada por la Sala Constitucional, este Juzgado de Sustanciación debe reiterar que, como las decisiones emanadas de las Salas de este Máximo Tribunal únicamente son susceptibles de control a través de la solicitud de revisión constitucional, de conformidad con el artículo 1, segundo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo conocimiento corresponde a la mencionada Sala Constitucional, y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prohíbe a los órganos jurisdiccionales revocar o reformar sus propias decisiones, las sentencias dictadas por dicha Sala adquieren desde su publicación, la fuerza de cosa juzgada formal y material, consagradas en los artículos 272 y 273, respectivamente, del mencionado Código, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa del fallo en cuestión no es atacable y en que el contenido de la decisión se debe tener en cuenta en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto (véase sentencia Nº 2.734 dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, el 18 de diciembre de 2001, caso: Antonio José Varela). En consecuencia, el recurso de hecho planteado por el ciudadano Said José Mijova Juárez en razón de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2005, de no oír el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de esa misma Sala, es inadmisible, por la existencia de la cosa juzgada, prevista como causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante este Alto Tribunal, en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de diciembre de 2006 por el ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, antes identificado. No obstante, SE MODIFICA el dispositivo de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 14 de noviembre de 2006, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso de hecho intentado contra la sentencia del 14 de diciembre de 2005 dictada por la Sala Constitucional; siendo lo procedente declararlo IMPROPONIBLE EN DERECHO.
Palabras clave
recurso de apelaciónamparo constitucionalcosa juzgadainadmisibilidadSala Plenadecisión judicial