Sentencia N° 200 — Sala Plena del TSJ, 18 de julio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 200, Exp. 2006-00041, 14/08/2007
Expediente2006-00041
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria, dado que la ejecución de hipoteca recae sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones que no tengan una Sala común, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En este sentido, se establece que el conflicto planteado versa en torno a cuál es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del juicio de ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy contra la empresa Agropecuaria La Gloria, C. A., corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido tribunal.

Palabras clave

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