Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2019-000044, 07/08/2025
Expediente2019-000044
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Félix Rafael Cornejo Colorado contra un acto administrativo del Consejo de Facultad de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Se determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua es el competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado es considerado un acto de autoridad. La sentencia establece la regulación de competencia y ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para su prosecución.

Extracto de la motiva

motivado a la naturaleza de la competencia especial atribuida a este Juzgado en materia contenciosa laboral, es claramente advertido por esta Juzgadora que de ninguna manera puede esta instancia pasar a dirimir el conflicto negativo de competencia surgido del presente Recurso de Nulidad, cuyo procedimiento se rige primigeniamente por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo así la competencia exclusiva para dirimir el conflicto de competencia surgido (…) a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dada la circunstancia de que no existe en esta Jurisdicción un Juzgado Superior común a ambos Tribunales para conocer el referido conflicto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Por cuanto de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 70, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regulan aquellos casos en los cuales el juez de oficio se declara incompetente (…). Sobre dicho trámite, dispone el artículo 71 eiusdem (…). Del texto de los anteriores artículos transcritos, se desprende que en caso de que un juez se declare incompetente para conocer la demanda propuesta y quien deba suplirlo declare igualmente su incompetencia y ambos tribunales no tengan un superior en común por la materia en la misma circunscripción judicial, corresponderá a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidir cual tribunal será competente para conocer del caso concreto. Por consiguiente, al tratarse la situación jurídica bajo examen, de la solución de un conflicto negativo de competencia surgido en razón de la materia entre órganos judiciales que no tienen un superior común por pertenecer a competencias distintas por la materia, vale decir Contencioso Administrativo y Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con fundamento en el numeral 3, del artículo 24, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer el referido conflicto y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y sede. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, le corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. 3.- Se ordena REMITIR el expediente contentivo de la causa al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los efectos de la prosecución del proceso.

Palabras clave

competenciaconflictojurisdiccióncontencioso administrativotribunalesregulación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca