La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia, uno en Carabobo y otro en Falcón, respecto a una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala Plena declaró su incompetencia para decidir sobre la regulación de competencia, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil, que es la competente para conocer del asunto. La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso, estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia de no conocer, presentado entre dos tribunales de primera instancia civiles, pertenecientes a distintas circunscripciones judiciales -a saber, Carabobo y Falcón-, por lo cual en aplicación a lo estatuido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dicha regulación debe ser conocida por este Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido cabe señalar, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada el 29 de julio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.991 Extraordinaria, Año CXXXVII-Mes X, reimpresa por error material en fecha 9 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.483, Año CXXXVII-Mes X, y nuevamente reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522, Año CXXXVII-Mes XII, establece en el artículo 31, numeral 4 las “Competencias comunes de las Salas” para la resolución de conflictos de competencia suscitados entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a aquellos en el orden jerárquico. Dicho artículo reza textualmente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a aquellos en el orden jerárquico (…)”.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada en virtud del conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana JUANA FALASTIN KHLEIF MILLANO, asistida por el abogado Hinmel González, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN). 2.- Que la COMPETENCIA para conocer dirimir el conflicto de no conocer corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el expediente.