Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2016-000090, 14/03/2017
Expediente2016-000090
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados del estado Falcón en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil 'Villas Las Camelias'. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Plena para su regulación. Finalmente, la Sala Plena declaró que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa de competencia surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada en fecha 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo los siguientes motivos: 'Asimismo del análisis efectuado a la solicitud de amparo constitucional se evidencia que el mismo es interpuesto por usuarios y/o usuarias en contra de un servidor público como lo es el “Registro Público” y conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa donde expone los siguiente: 'Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2. Cualquier otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes' es por lo que en consecuencia este tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia ante el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a quién se le remitirá con oficio el presente expediente de manera inmediata por ser materia de amparo constitucional...
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara 1) Que NO ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en esta controversia y, 2) Que DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente regulación de competencia es la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión a los tribunales intervinientes, a saber, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial, y, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.