Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2015-000115, 18/02/2016
Expediente2015-000115
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, en un caso penal contra un adolescente. Se determinó que la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es la competente para decidir sobre la regulación de competencia, dado que ambos tribunales involucrados tienen un superior común en la materia. La Sala Plena declaró su incompetencia para conocer la solicitud de regulación de competencia, instando a los tribunales a aplicar correctamente las leyes y resoluciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Que el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos correspondientes a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales son asumidos para su investigación y decisión por algunos Jueces o Juezas a cargo de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, en aquéllos lugares donde territorialmente no existen o no funcionan órganos jurisdiccionales con competencia en Sección de Adolescentes. (…) De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que él o la adolescente que incurra en hechos punibles, debe ser juzgado por jueces con competencia especializada y por el procedimiento que determina la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando así el debido proceso y las garantías constitucionales que igualmente amparan a los adolescentes sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; tal y como lo consagra la Ley especial. Sin embargo, el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, les otorga la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un tribunal de control. Como corolario de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto de 2014, dictó Resolución N° 2014-0030, en la cual resolvió lo siguiente: 'Artículo 3. En los lugares donde no funcione tribunal especializado en Niños, Niñas y Adolescentes y Responsabilidad Penal del Adolescente, asumirá el control de la investigación y audiencia preliminar de responsabilidad penal el Juez o Jueza de Municipio del lugar, hasta tanto se creen los tribunales especializados en la materia; debiendo realizar la distribución de causas y comisiones de acuerdo a la presente Resolución: …'. Es el caso, que los hechos objetos del presente proceso penal, ocurrieron en El Aceital, Municipio Independencia del estado Anzoátegui. En dicha localidad no funciona un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tal como lo exige la ley especial, razón por la cual dicha función deberá ser asumida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui. Así pues, conforme con lo preceptuado en los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución número 2014-0030, del 13 de agosto de 2014, dictada por esta Sala Plena y, con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal en un caso análogo, se observa que en el asunto que nos ocupa, los hechos que originaron el proceso penal se suscitaron en el Sector Industrial, Calle 1 con Callejón Peninsular, Punto Fijo, Estado Falcón, y que en dicha localidad no se encuentra un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; en consecuencia, queda evidenciado que su conocimiento le corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al cual le fue remitido el expediente por el Tribunal Segundo de Control, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Coro, con ocasión del proceso penal seguido contra un adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Uso de Facsímil de Arma de Fuego. SEGUNDO: Que es COMPETENTE la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer y decidir dicha regulación de competencia. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto que decida la regulación de competencia.