Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2010-000219, 18/04/2013
Expediente2010-000219
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por María del Valle Narváez, quien demandó a C.A. Electricidad de Oriente por indemnización derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Plena. La Sala Plena determinó que el juzgado superior jerárquico debía conocer de la regulación planteada, declarando su propia incompetencia para decidir el asunto.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para resolver la regulación de competencia solicitada por la parte demandante en el caso de autos y, al respecto, se observa: La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, cabe señalar que los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o el territorio prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción de la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, por la ciudadana María del Valle Narváez debidamente asistida por la abogada Alida Milagros Espinoza Suárez. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, para que resuelva la regulación planteada.
Palabras clave
regulación de competenciaindemnizaciónaccidente de trabajo