Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2008-000210, 08/05/2012
Expediente2008-000210
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con la nulidad de elecciones de delegados de prevención en la empresa Ideal Internacional C.A. El recurso fue interpuesto por el abogado Luis Oswaldo Buaiz, en representación de varios trabajadores que alegaron irregularidades en el proceso electoral. La Sala determinó que la Sala Electoral es la competente para conocer del recurso de nulidad, dado que el asunto tiene naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que mediante sentencia número 77 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa) donde se estableció el marco competencial de dicha Sala, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, señaló lo siguiente: 'además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [de 2004], hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.'
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Oswaldo Buaiz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGENIS SEQUERA, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, YAIRIMAR DELGADO, WILMER GALICIA, OSWALDO RAMOS, CARLOS GUEDES y otros, trabajadores de la sociedad mercantil IDEAL INTERNACIONAL C.A., contra las elecciones de delegados efectuadas en dicha empresa el 12 de abril de 2008, así como el Registro de los Delegados efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.