Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2008-000220, 28/06/2011
Expediente2008-000220
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad de documento presentada por Adelci Rafael Grieco Michelangeli, en representación de la compañía Agropecuaria Lechozote, contra varios demandados. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Agrario, dado que la controversia se relacionaba con un inmueble objeto de actividad agraria.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa esta Sala Plena que se trata de un juicio por nulidad de documento de venta de una compañía anónima de producción agrícola denominada “Agropecuaria Lechozote” ubicada en la jurisdicción del Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, del estado Barinas, como se evidencia de documento público emanado del Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre de esa entidad federal. En este sentido la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de mayo del año 2005 establece textualmente que: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Cursivas de la Sala). En atención al criterio y la disposición legal antes expuestos y debido al fuero atrayente de la jurisdicción agraria contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de donde se extrae que el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación en la actividad agrícola, debe otorgarse a los tribunales especializados en la materia, al tratarse de una controversia entre particulares, derivada de actividades agrarias, la competencia para resolver el asunto bajo examen corresponde a la jurisdicción agraria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario ambos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; y 2) Que la COMPETENCIA corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para conocer y decidir la demanda por nulidad de documento incoada por el ciudadano ADELCI RAFAEL GRIECO MICHELANGELI, en su carácter de representante de la compañía anónima “Agropecuaria Lechozote”, contra los ciudadanos JOSÉ LEÓN MEJÍAS MEJÍAS, AMARILIS DEL CARMEN MEJÍAS DE RAMÍREZ, ADÁN DE JESÚS MEJÍAS MEJÍAS, ALDO GONZÁLEZ MEJÍAS MEJÍAS, LORENZO MEJÍAS MEJÍAS, AMABLE DAMIÁN MEJÍAS MEJÍAS, JOSEFA BEATRIZ MEJÍAS MEJÍAS, EVA MARÍA MEJÍAS DE MONTILLA, OMAR ADONIS MEJÍAS MEJÍAS, MARGARITA MEJÍAS DE RONDÓN y AURA ANTONIETA MEJÍAS MEJÍAS. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de documentojurisdicción agraria