Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2008-000111, 02/06/2010
Expediente2008-000111
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de una demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela contra Frigorífico Punto Azul C.A. La Sala Plena determinó su competencia para resolver el conflicto, concluyendo que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál de las Salas corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común, en las sentencias número 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, (caso: Domingo Manjarrez), y número 1 de fecha 02 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006 (caso: José Miguel Zambrano), la Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no sea posible determinar cuál es la naturaleza del asunto debatido. Visto que en el presente caso el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esto es, dos (2) tribunales que pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno civil y mercantil y otro contencioso administrativo), y no tienen un superior común, acogiendo el criterio jurisprudencial antes expuesto y reiterado, esta Sala Plena asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para seguir conociendo y decidir la presente demanda de ejecución de hipoteca incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICO PUNTO AZUL C.A., es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de hipotecaBanco Industrial de VenezuelaFrigorífico Punto Azul

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