Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 6 de febrero de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2007-00106, 06/03/2008
Expediente2007-00106
PonenteDr. JUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. La decisión se basa en la declaración de incompetencia de ambos tribunales para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Lorena Hurtado contra la Alcaldía del Municipio Santos Michelena. La Sala Plena determinó que, al no existir un tribunal superior común a los involucrados, le corresponde a este máximo tribunal resolver el conflicto. Se destacó que la relación laboral de la demandante era de carácter contractual y que la competencia para decidir sobre la calificación de despido le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el procedimiento de calificación de despido.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer término determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para lo cual esta Sala Plena observa: El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, así como su tramitación, al tratarse ésta de un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales, por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del Artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el Artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia (resaltado de este fallo). De los artículos trascritos se desprende que en caso de que un juez se declare incompetente para conocer sobre una causa y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia sobre la misma, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, tomar la decisión de cuál será el tribunal competente para conocer el caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común, supuesto en el cual le corresponderá a ese juzgado conocer y decidir el conflicto de competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- Que le CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, la competencia para decidir la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana LORENA HURTADO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciadespidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntribunalesrelación laboralLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca