Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2006-00004, 01/03/2007
Expediente2006-00004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y la Sala Electoral. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los tribunales de Municipio, específicamente al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Guárico, debido a la naturaleza del asunto relacionado con la nulidad del acta de asamblea de una cooperativa y el cobro de indemnización por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que de acuerdo con el numeral 51 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirá a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, existe el criterio jurisprudencial expresado en el fallo de Sala Plena signado con el N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez), ratificado desde entonces por todas las sentencias de esta Sala, en el que se establece lo siguiente: Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CAMATAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
conflicto de competenciacooperativanulidadindemnizacióntribunalesjurisdicciónmateriaasamblea