Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 03-0110, 22/06/2004
Expediente03-0110
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta por varios ciudadanos contra los Magistrados de la Sala Político-Administrativa, alegando prejuzgamiento en relación con el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Tras analizar los alegatos, la Sala concluyó que no existía fundamento para la recusación, ya que las opiniones previas de los Magistrados no constituían un adelanto de juicio sobre el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la recusación planteada, quien preside esta Sala observa: Alegó el apoderado judicial de los recusantes, que “los Magistrados recusados han prejuzgado el objeto del recurso, y por tanto se encuentran predispuestos a declarar sin lugar la acción de nulidad planteada, pues en un cúmulo de decisiones se han pronunciado en contra de la inconstitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, lo cual -a su decir- empaña el derecho de los recusantes a una justicia imparcial. Que “la doctrina que en materia de constitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial viene manteniendo la Sala Político-Administrativa... se refiere al mismo ‘thema decidendum’ que corresponde al presente recurso de nulidad de dicho Reglamento. Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los ciudadanos Jorge Alejandro Hernández Arana, David Rodolfo Rodríguez Rea, Alfonso Enrique Romero Rincón, Jesús David Pérez, Jesús Abdón Burgos Pereira, Orlando José Gutierrez Santeliz, Ramón Alberto Gómez Camacaro y Efrén José Mendoza, contra los Magistrados de la Sala Político-Administrativa, Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recusaciónprejuzgamientoinconstitucionalidadReglamento de Régimen Disciplinariojusticia imparcialCódigo de Procedimiento CivilSala Político-Administrativa

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