Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 02-00029-2, 26/06/2002
Expediente02-00029-2
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Héctor Ramírez Pérez recusó al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, alegando falta de imparcialidad en el antejuicio de mérito que se seguía en su contra. El Magistrado recusado presentó un informe rechazando las acusaciones y solicitando la inadmisibilidad de la recusación. La Sala Plena, tras analizar los alegatos, determinó que la recusación carecía de consistencia fáctica y jurídica, y que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para su admisión.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, se observa: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta. En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. Ahora bien, el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el precepto legal para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este juzgador, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RAMÍREZ PÉREZ. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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