Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2022-000070, 01/02/2024
Expediente2022-000070
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Antonio Orta Hernández. La decisión se fundamenta en la competencia de los tribunales para conocer de actos administrativos en materia inquilinaria, estableciendo que corresponde al Tribunal Primero de Municipio Ordinario conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia N° 001/2012 de la Dirección de Regulación Inmobiliaria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se colige que la demanda está dirigida a obtener la nulidad del acto dictado en fecha 16 de abril del 2012, por la Dirección de Regulación Inmobiliaria (Inquilinato) de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante el cual, decidió fijar canon de arrendamiento del local comercial ubicado en: Avenida Dr. Montoya. Parcela 27, Galpón Nº 13, Sector la Providencia, al margen de la Inter Comunal Turmero-Maracay, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, previa solicitud efectuada por el ciudadano Alexis De Jesús Quiroz Castellanos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.783.779, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Electrotecnia y Telecomunicaciones (E&T, C.A.), quien es arrendataria, del identificado local comercial. En este contexto, definido que el acto contra el cual se pretende la declaratoria de nulidad fue proferido por un ente de naturaleza pública, como lo es la Dirección de Regulación Inmobiliaria (Inquilinato) de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, resulta pertinente citar el criterio jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica se ha sostenido en lo tocante al fuero atrayente que constituye la jurisdicción contencioso administrativa en relación con las jurisdicciones ordinarias en las causas donde la parte demandada sea un Ente Público. Esta Sala Plena en la Sentencia N° 6, dictada el 12 de enero de 2011, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, estableció que: “…la jurisdicción contencioso administrativa constituye un fuero atrayente respecto a la jurisdicción ordinaria (civil o mercantil) en aquellas causas donde figuren como sujetos pasivos la República, estados, municipios, entes públicos o empresas en las que alguna de las personas políticos territoriales referidas ejerzan un control decisivo y permanente.” Del criterio jurisprudencial imperante para la fecha de la interposición de la demanda, se desprende que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sustentó el criterio atributivo de competencia en relación con los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, en la naturaleza de los sujetos que intervienen en la relación procesal (criterio orgánico o subjetivo), siendo la presencia de un ente de naturaleza pública en la relación procesal el elemento determinante para atribuir el conocimiento de una causa a dichos órganos jurisdiccionales, salvo en aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuye dicho conocimiento de manera expresa a los órganos de alguna jurisdicción especial.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.