Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 1 de septiembre de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2020-000017, 08/02/2022
Expediente2020-000017
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Máximo Burguillos, apoderado del ciudadano Franklin Rodríguez Roca, en un juicio de intimación de entrega de bienes. El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Monagas había declarado su incompetencia territorial, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en el Área Metropolitana de Caracas. La Sala Plena determinó que el tribunal competente para decidir sobre la regulación de competencia es un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
(…) la regulación de la competencia puede ser planteada, en primer lugar, como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido entre distintos tribunales. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un tribunal declare su incompetencia en razón de la materia o del territorio y, además, el tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tal hipótesis es que el último de los señalados tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al tribunal superior común a los tribunales en conflicto; y sólo si no existe un tribunal superior común, dicha regulación se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 71 del mencionado Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, destacan entonces como características fundamentales de este mecanismo procesal, en primer lugar, que es condición esencial para que sea planteada dicha regulación, el que exista un conflicto entre tribunales surgido de la manera antes apuntada, es decir, sucesivamente. En segundo lugar, al ocurrir la mencionada condición, esto es, cuando se configure un conflicto entre tribunales de manera sucesiva, la regulación debe ser planteada de oficio, por el último de los órganos jurisdiccionales que haya declarado su incompetencia. En estos casos, y dadas determinadas condiciones, pudiera eventualmente corresponder al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre la regulación de competencia (en la Sala afín con la materia debatida o en Sala Plena si dicha afinidad no puede determinarse), esta última hipótesis se plantea, únicamente si los tribunales involucrados en el mencionado conflicto carecen de un juzgado superior común. Por otra parte, la regulación de la competencia puede plantearse por otra vía completamente distinta. Esta es, cuando alguna de las partes en el proceso, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 68 o 69 del Código de Procedimiento Civil, solicite la regulación de la competencia como medio de impugnación, contra aquella sentencia en la cual el órgano jurisdiccional afirme su competencia o declare su incompetencia. En esa hipótesis (…) se trata de un medio de impugnación de la sentencia en su punto sobre la competencia, cuya interposición corresponde a las partes, las cuales, de acuerdo con el artículo 71 del mismo Código, deben formular su solicitud ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, expresando las razones o fundamentos que se aleguen.
Dispositiva
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el ciudadano por el abogado Máximo Burguillos, apoderado judicial del ciudadano Franklin Rodríguez Roca. SEGUNDO: que el COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia es un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.