TSJ/SP, Sent. N° 02, Exp. 2017-000059, 22/01/2019
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, a cuyo efecto observa: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “…para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no solo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc…”. (Vid. Sala Constitucional, sentencia número 3061, de fecha 14 de diciembre de 2004 y Sala Plena, sentencia número 81, de fecha 22 de septiembre de 2009). Conforme a lo anterior, evidencia esta Sala Plena, que la parte actora alegó en su pretensión lo siguiente: (…) En fecha 09 de agosto de 2011, Entre el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) por medio de su entonces Presidente Ciudadano: Juan Carlos Loyo, Titular de la Cédula de Identidad N°-7.138.349, da en Comodato al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.N.P.B), por intermedio de su Entonces Director Nacional Ciudadano: Luis Ramón Fernández Delgado, Titular de la Cedula de Identidad N°-9.158.952, Mediante un Contrato de Comodato, asentado bajo el N°-43, Folio 64 y 65, Tomo 1660, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (…) un lote de Terreno Constante de Cuatro Hectáreas (4 Ha) en las que se encuentra Incluido un Inmueble de [su] Poderdante la cual es Propietaria por Herencia, Constituido por Una Parcela de Terreno de Veinte y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Nueve Metros con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (24.389,66 M2), ubicados en la Prolongación de la Avenida Aragua, el Sector Guasimal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, Identificado como Lotes B-B-2-4, (…) Cuyos Linderos y Medidas Particulares son (…) El cual le Pertenece según Consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de Fecha 29 de Diciembre de 1.995, bajo N°-44, Tomo 31, Folios 144 al 152, Protocolo Primero (…) Documento de Homologación Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de Fecha 06 de Abril de 1.998, bajo N°-06, Tomo 04 (es tomo 31) Folios 19 al 28, Protocolo Primero (…) Documento de Lotificación Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de Fecha 25 de Marzo de 2.003, bajo N°-38, Tomo 12, Folios 246 al 251, Protocolo Primero (…) y con este acto (Contrato de Comodato) se está Conculcando el Derecho de Propiedad de [su] Poderdante Establecido en el Artículo: 115.- Ejusdem, en Concordancia con el Artículos: 545 y 547.- del Código Civil Venezolano Vigente, debido a la Premencionada Institución (I.N.T.I), No Puede Contratar o Ceder en Comodato sobre un Bien que no le Pertenece o no es Parte de su Patrimonio (…) con lo que se confirma que Dicha Institución, No es Propietaria que Dio en Comodato, por Todo lo antes Expuesto es que Solicit[a] la Nulidad del Contrato de Comodato antes Señalado, así como la Inmediata Desocupación y Entrega Libre de Bienes y Personas del Inmueble antes Identificado, así como que Permita la Entrada y Toma de Posesión a [su] Poderdante del Bien que le Pertenece.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en la presente causa. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de nulidad de contrato de comodato, interpuesta por el ciudadano Martín Elorza Pérez, actuando en representación de la ciudadana Felicidad Díaz de Ascanio, asistido por el abogado Douglas de Abreu Llamoza, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CNPB), corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia territorial en el Distrito Capital y los Estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su respectiva distribución.