Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2016-000121, 04/04/2018
Expediente2016-000121
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la abogada Thaissneth Cruz Díaz en representación de Hortensia Margarita Pérez Lara, en relación a una recusación contra la jueza Maritza Carolina Aponte Díaz. El tribunal inferior había declarado su incompetencia para conocer de la recusación, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la regulación de competencia ante la Sala Plena. Tras el análisis del caso, la Sala Plena determinó que no era competente para decidir sobre la solicitud y declinó su conocimiento a la Sala de Casación Civil, considerando que el asunto involucraba la protección de un adolescente y debía ser tratado por el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Nuestra legislación le atribuye determinada competencia a los Tribunales, que no es más, que la facultad dada a los órganos jurisdiccionales para conocer de un asunto jurídico determinado, precisando el grado de la jurisdicción, que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.- Al respecto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala la competencia de los Juzgados Ad quem, con respecto a los actos de Recusación producidos en contra de los jueces de la causa. Al respecto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala lo siguiente: (…) En este sentido cabe mencionar Resolución Nº 2009-006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Del contenido de la Resolución antes mencionada, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, le fue modificado la competencia de los Tribunales de Municipio, quienes conocerán de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y de manera exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, en materia, Civil, Mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuaran como Jueces de Primera instancia, las mismas deberán ser conocidas por los Jueces de Primera Instancia, esto se refiere a los Tribunales Superiores que resulten competente por la materia y por el territorio. Es menester igualmente hacer mención, a la sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, quien interpreto (…) el contenido de la Resolución Nº 2009-006, decisión esta que fue ratificada posteriormente en múltiples decisiones, mediante la cual entre otras cosas estableció, que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, le fue modificada, determinando que los Juzgados de Municipio le corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, donde no intervengan NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces que sean competentes por la materia, por el valor y territorio...
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia ejercida por la abogada Thaissneth Cruz Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Hortencia Margarita Pérez Lara, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. SEGUNDO: Que corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, regular la competencia en el presente asunto. TERCERO: SE DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación de competencia en la referida Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal.