Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2012-000150, 28/01/2014
Expediente2012-000150
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la solicitud de adopción de la ciudadana Krisleidys Naigles Pacheco. Los ciudadanos Cecilia Mercedes Romero Álvarez y Nelson José Toro, asistidos por su abogada, habían solicitado la adopción, pero el Juzgado del Municipio Urdaneta y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso.
La Sala determinó que, dado que Krisleidys era mayor de edad al momento de la solicitud, correspondía al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer y decidir sobre la adopción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, la Sala Plena declaró competente al tribunal mencionado para continuar con el proceso de adopción.
Finalmente, la Sala Plena resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el órgano adecuado para conocer la solicitud de adopción, y ordenó remitir las actuaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud fue presentada en fecha 22 de julio de 2011 ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien se pronunció declarándose incompetente y declinando su conocimiento en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy mediante decisión de fecha 22 de julio de 2011, fundamentándose en que “…la naturaleza de la cuestión objeto de controversia corresponde a la jurisdicción contenciosa en materia de familia, en razón de la disposición legal que la regula en cuanto al procedimiento de adopción, establecido en el artículo 494 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso en materia de familia, considera esta Juzgadora que para este tipo de acciones, es competente el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN SEDE OCUMARE DEL TUY”.
Por otro lado, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 2011, se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, fundamentándose en “…que no fungen niños, niñas o adolescentes con el carácter de actores o demandados, de lo cual se pueda desprender la tutela de protección que provee la ley especial que regula esta materia y que en consecuencia, la ciudadana KRISLEIDYS NAIGLES PACHECO antes identificada, en virtud de la mayoridad no es sujeto de protección a la luz de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 408 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial número 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007, establece lo siguiente: “Artículo 408. Edad para ser adoptado o adoptada. Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de 18 años para la fecha en la que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir de la solicitud de adopción de la ciudadana KRISLEIDYS NAIGLES PACHECO, interpuesta por los ciudadanos CECILIA MERCEDES ROMERO ÁLVAREZ y NELSON JOSÉ TORO, asistidos por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.
Palabras clave
adopciónconflicto de competenciaprotección de niños