Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2011-000086, 17/01/2013
Expediente2011-000086
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A. corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que se trata de un asunto de naturaleza laboral relacionado con una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala Plena reafirmó su criterio vinculante sobre la competencia de los tribunales laborales para conocer de las acciones contra providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la relación laboral que subyace en estos casos. Se destacó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no otorga competencia a los tribunales laborales en este contexto, sino que debe prevalecer el ámbito de la relación laboral.
Finalmente, se declaró la competencia de la Sala Plena para conocer del conflicto y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que continúe con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado, se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A. contra la Providencia Administrativa número 298-09, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. En este sentido, se establece que la competencia corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que se trata de un asunto de naturaleza laboral, lo que implica que el conocimiento debe ser atribuido a un Juzgado que por la materia presente identidad con el contenido del mismo.
La Sala Plena reitera que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, aunque sean actos administrativos, deben ser analizadas dentro del contexto de la relación laboral. Por lo tanto, el conocimiento de las acciones que se planteen en relación con estos actos corresponde a los tribunales laborales, y no a los contenciosos administrativos, lo que se fundamenta en la interpretación del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se concluye que la Sala Plena tiene la competencia para dirimir el conflicto planteado y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continúe con el conocimiento de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, es el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Luis Bernardo Meléndez y Mariana Meléndez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 298-09, de fecha 22 de junio del 2009, dictado por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, que declaró con lugar solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Luis García, anteriormente identificado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajojurisdicción laboral