Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2009-000066, 15/02/2012
Expediente2009-000066
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por ejecución de prenda. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma circunscripción, dado que la acción se relaciona con un crédito agrícola y la ejecución de prenda derivada de este. La decisión se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la competencia exclusiva de los tribunales agrarios para conocer de tales controversias.

Extracto de la motiva

En virtud de esta competencia otorgada vía jurisprudencia y en virtud de no contarse todavía con una Ley que regule la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; este despacho observa que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa; razón por la cual no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 28 de Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASÍ SE DECIDE.- (negrillas de este fallo).

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín (que pasará a denominarse Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia territorial en los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Aragua, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0052, de fecha 30 de septiembre de 2009 aprobada en Sala Plena). 3) Se ordena REMITIR las actuaciones al Tribunal declarado competente para conocer del fondo de la causa y notificar dicha decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Palabras clave

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