Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 1 de diciembre de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2010-000106, 12/01/2011
Expediente2010-000106
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por Enrique Ochoa Antich contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La Fiscal General de la República argumentó que la denuncia carecía de fundamento y no presentaba hechos que revistieran carácter delictual, lo que llevó a la Sala a acordar la desestimación de la denuncia y devolver las actuaciones al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el ciudadano Enrique Ochoa Antich, quien alega ser el Secretario Ejecutivo de “Un Nuevo Tiempo” contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, se fundamenta en unos comentarios publicados en el sitio web www.20min.ch, siendo que cuestiona que el Presidente de la República utilice un reloj que, a su decir, tiene un valor aproximado de “170.000 fr. (más de 400 millones de bolívares de los de antes a cambio oficial, más de 1.300 millones a cambio libre)” y, por otro lado, cuestiona los gastos del Despacho de la Presidencia de la República, ya que -según señala- los gastos del presupuesto fueron incrementados en seiscientos treinta y ocho por ciento (638%). Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Por su parte, el encabezamiento del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, y todo cuanto le constare al denunciante. Específicamente, en lo que atañe a la mencionada narración circunstanciada del hecho, interpretándola en concordancia con lo dispuesto en el aludido artículo 285 eiusdem, debe entenderse que ella se refiere a la narración circunstanciada del hecho punible cuya presunta comisión ha conocido el denunciante.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud formulada por la Fiscal General de la República, ciudadana Luisa Ortega Díaz. SEGUNDO: ACUERDA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Enrique Ochoa Antich contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. En consecuencia, ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se ordena la notificación del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que conozca el contenido de la presente sentencia y de considerarlo así, ejerza las acciones legales correspondientes.
Palabras clave
desestimacióndenunciapresidenteHugo Chávezfiscal general