Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 16 de noviembre de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2004-00050, 09/02/2006
Expediente2004-00050
PonenteJESÚS E. CABRERA ROMERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoRecurso Jerárquico
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana María del Carmen Trastoy Hombre contra un acto administrativo de efectos particulares. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que su destitución como juez fue arbitraria y sin fundamento legal. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el recurso jerárquico no era procedente, dado que los actos administrativos de la Comisión Judicial están sujetos al control administrativo a través del recurso de reconsideración y no al jerárquico.
Extracto de la motiva
La delegación de funciones nace del principio administrativo de desconcentración funcional, en virtud del cual la Administración para el cumplimiento de sus metas y objetivos, puede transferir atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores. Respecto a la delegación de funciones, la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 6 de julio de 1992 (caso María Iciar Echare), señaló que: “...la delegación de funciones o atribuciones (...) constituye una verdadera y propia delegación, en el sentido de que por su intermedio el órgano titular de una competencia, que lo es porque una norma así lo ha dispuesto, transfiere mediante un acto de carácter subjetivo su ejercicio a un órgano subalterno; de tal manera que este puede lícitamente ejercitar dicha competencia, de la misma forma como antes sólo podía hacerlo el superior jerárquico. Por tratarse de un auténtico mecanismo de desviación de la competencia, esta delegación sólo puede producirse cuando una norma expresamente así lo permite.” Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso Aeropostal Alas de Venezuela C.A.), apuntó lo siguiente: “La delegación de atribuciones o facultades es un acto jurídico general o individual, por medio del cual un órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades. Siendo, pues, que son transmitidas tanto la competencia como la responsabilidad que trae aparejada su ejercicio, los actos dictados se estiman dictados por el funcionario inferior delegado y no del superior delegante.” Sin embargo, posteriormente, la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 37 estableció: “Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrán como dictados por la autoridad delegante.”
Dispositiva
Por las razones expresadas en el presente fallo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN TRASTOY HOMBRE, contra “el Acto Administrativo de efectos particulares publicado en fecha 07-09-04, emanado de la Comisión Judicial encargada del Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial”. Notifíquese, publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso jerárquicoacto administrativodestitucióndebido procesoderecho a la defensaComisión JudicialPoder Judicialresolución 74