Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 02, Exp. 2003-00055, 15/03/2005
Expediente2003-00055
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Beltrán Gómez Penott y Andrés Daniel Vásquez Castro contra la decisión N° 1.296 de la Sala Constitucional, dictada el 21 de mayo de 2003. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala Plena para conocer de acciones de amparo constitucional, ya que estas deben ser resueltas por la Sala Constitucional. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La competencia de la Sala Plena se limita a conocer del antejuicio de mérito, concebido en nuestro ordenamiento jurídico como una etapa previa al juicio, respecto de algunos altos funcionarios del Estado, sin que su ámbito competencial se extienda a las acciones de amparo constitucional. En este orden de ideas, los accionantes sostuvieron que la Sala Plena tiene supremacía frente a las restantes Salas, pues –según adujeron– está conformada por todas ellas y, en consecuencia, puede “equipararse” al Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 262 constitucional, este alto Tribunal funciona en siete Salas, entre las cuales se encuentra la Plena, constituida por la totalidad de los Magistrados que integran este Supremo Tribunal; no obstante, tal conformación no implica una superioridad con relación a las demás las Salas. Al respecto, en la sentencia N° 158 del 28 de marzo de 2000 (caso: Micro Computers Store, S.A.), la Sala Constitucional señaló que el funcionamiento en Pleno de este alto Tribunal se sustenta en que las competencias que tiene asignadas son de tal trascendencia, que el Constituyente estimó que deben ser del conocimiento de la totalidad de sus Magistrados.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Luis Beltrán Gómez Penott y Andrés Daniel Vásquez Castro, asistidos por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, contra la decisión N° 1.296 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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