Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 02, Exp. 02-067, 20/01/2004
Expediente02-067
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, decidió no continuar con el juicio de queja presentado por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda en representación de Jesús Manuel Guillén González, contra el juez Juan Latouche Marroquí. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del querellante para accionar la queja, ya que no demostró haber sufrido daños directos por las acciones del juez demandado. Además, se argumentó que la demanda no se basó en una falta de ignorancia o negligencia inexcusable del juez.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. En el caso planteado se observa lo siguiente: 1.- El artículo 831 del Código de Procedimiento Civil establece que “en todo caso la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusable, sin dolo y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante”, y el artículo 833 eiusdem dispone que “la queja...sólo podrá intentarse por la parte perjudicada o por sus causahabientes”. De acuerdo con las normas transcritas, la acción de queja sólo puede intentarla la persona que haya sufrido un daño como consecuencia de la falta cometida por el juez, o por sus causahabientes, pues de lo contrario no tendrá legitimidad activa para reclamar el pago de una indemnización. En el caso planteado, el querellante no acompañó con su libelo los instrumento que permitan a este Sentenciador constatar fehacientemente su condición de parte en el recurso de nulidad que intentó Supleagro C.A, contra la Resolución N° 6.944 emitida por el Ministerio del Trabajo, pues los daños causados por las supuestas faltas cometidas por el referido juez sólo pueden afectar aquellas personas que son partes en dicho proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MÉRITOS PARA CONTINUAR EL JUICIO DE QUEJA, iniciado por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, procediendo como apoderado judicial de JESÚS MANUEL GUILLÉN GONZÁLEZ, contra el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Notifíquese este fallo al querellante, en el domicilio procesal indicado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

quejaresponsabilidad civiljuecesindemnizaciónlegitimidad activaCódigo de Procedimiento Civildañosnegligencia

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