Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 000-022, 14/02/2002
Expediente000-022
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Electoral, relacionado con la nulidad de la elección de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo. El recurrente, Lorenzo García Tamayo, argumentó que su destitución como Síndico Procurador Municipal fue ilegal y solicitó que se declarara la continuidad de la Junta Directiva electa en 1972 en el ejercicio de sus funciones.

Extracto de la motiva

En efecto, el cuestionamiento de la legitimidad de las autoridades en conflicto puede hallarse vinculado, a modo de ejemplo, por el incumplimiento de las condiciones de elegibilidad que estatuye el ordenamiento jurídico; o bien pudiera tener ocasión con el desarrollo de la actividad parlamentaria destinada a la designación de los directivos de la respectiva Cámara, de tal suerte que, siguiendo la línea hipotética anunciada, coexistan dos autoridades locales respecto a un mismo cargo. En el primer caso, obvio es que las condiciones de elegibilidad se encuentran recogidas en disposiciones específicas del ordenamiento jurídico, relativas al ejercicio activo del derecho al sufragio y, en consecuencia, de eminente naturaleza electoral. En el segundo caso, se trata del funcionamiento interno de un órgano legislativo local, en ejercicio de funciones administrativas que le son propias (nombramiento de las autoridades dentro del seno del mismo), razón por la cual el conocimiento corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, por órgano de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal conocer del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano LORENZO GARCÍA TAMAYO, ut supra identificado, en contra de la elección de la Junta Directiva y otros cargos del Concejo Municipal del entonces Distrito Maracaibo del Estado Zulia, efectuada el 4 de mayo de 1973. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconflicto de competenciaConcejo Municipallegitimidadautoridades municipalesprocedimiento electoralderecho administrativo

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