Sentencia N° 195 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 195, Exp. 2007-00065, 14/08/2007
Expediente2007-00065
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente para conocer de un juicio de nulidad de contrato y daños interpuesto por José Leonardo Nastasi Soto, mientras que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo también se declaró incompetente, generando así el conflicto que motivó la intervención de la Sala Plena.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En ese sentido, la Sala Plena estima que debe determinar previamente la naturaleza jurídica de la convención cuya nulidad se solicita en el presente juicio, para luego precisar cuál es el Tribunal competente que ha de conocer de la referida acción. A tal efecto, la Sala Plena observa que la referida convención es del siguiente tenor: “Entre la empresa SUPLIDORA DE REPUESTOS Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN C. A (SUPLIFRIO C. A), (…) representada en este acto por el ciudadano PIER GIOVANNI BERTONI (…) quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y por la otra el ciudadano JOSE LEONARDO NASTASI SOTO, (…) quien en lo subsiguiente se denominará el BENEFICIARIO por medio del presente documento declaramos: PRIMERA: LA EMPRESA se obliga a entregar y traspasar mediante la firma del presente convenio, a favor de EL BENEFICIARIO, un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: marca FORD, modelo F-150, año 1997, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso PARTICULAR, serial motor VA41766, serial carrocería AJF1VP-41766, placas N° 20K-BAC, el cual le pertenece a la prenombrada empresa, conforme a Certificado de origen (Sic) emanado del Ministerio de transporte (Sic) y Comunicaciones, bajo el N° A-022741, y factura de compra N° 140431 de fecha 09-10-1997; SEGUNDA: El valor del vehículo objeto del presente convenio es la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00), el cual EL BENEFICIARIO recibe como indemnización por conformar pago de las obligaciones relacionadas con la demanda laboral signada con el N° 21794, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se demandara a la empresa WATERTEC DE VENEZUELA C. A. debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01-10-1999, bajo el N° 29, Tomo 10-A y de este domicilio (…) QUINTA: el beneficiario declara que nada se le debe por este ni por ningún otro concepto derivado de su relación laboral con la empresa WATERTEC DE VENEZUELA C. A. y se obliga además a desistir tanto del proceso como de la acción de la demanda antes señalada…”. (Subrayado de la Sala) Como puede verse, se trata de una convención que tiene por objeto extinguir una obligación de naturaleza laboral mediante el pago en especie que hace un tercero ajeno a la relación laboral. Por lo que surge evidente que la materia subyacente al fondo de la controversia se configura como un asunto meramente laboral.
Dispositiva
Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y sede. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la competencia para conocer del juicio de nulidad de contrato y daños y perjuicios incoado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO NASTASI SOTO, antes identificado, contra las empresas SUPLIDORA DE REPUESTOS Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN C. A (SUPLIFRIO C.A.) y WATERTEC DE VENEZUELA C. A. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Particípese la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de contratodaños y perjuiciosjurisdicción laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajotribunales de trabajoindemnización