Sentencia N° 194 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 194, Exp. 2007-00062, 14/08/2007
Expediente2007-00062
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente es competente para conocer del juicio por daños y perjuicios, dado que uno de los demandantes es un menor de edad, lo que implica la aplicación de normas específicas de protección infantil.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, la Sala Plena observa que el asunto a que se contraen las presentes actuaciones se circunscribe a la reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra el Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA), hasta por la cantidad de mil ciento treinta y tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.1.133.600.000.00). Así las cosas, es menester señalar que la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios Yes Card C.A), sentó el criterio según el cual las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra algún Instituto Autónomo, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) que para la fecha en que se interpuso la demanda (8 de junio de 2004) alcanzaba la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares (Bs. 247.000.000.00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT) que equivalían a mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1729.024.700.00), por cuanto la unidad tributaria tenía para esa época un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700.00), según consta de la Gaceta Oficial N° 37.876, publicada el 11 de febrero de 2004; claro está, siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. Por lo que en principio la competencia para conocer del presente asunto sería de una cualquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que resultara de la distribución del expediente, en virtud de que la cuantía del asunto excede de las diez mil unidades tributarias pero no supera las setenta mil una unidades tributarias a que se refiere el aparte 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con ocasión del juicio que por daños y perjuicios siguen los ciudadanos SIGRID JOSEFINA TERÁN GUEDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; MOISES DA SILVA RODRÍGUEZ, DEYANIRA DEL CARMEN TERÁN GUEDEZ y RUBÉN DARIO MONTILLA GUEDEZ, antes identificados, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA). SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la competencia para conocer del presente juicio. En consecuencia, se ordena la remisión de todas las actuaciones, a la referida Sala de Juicio.

Palabras clave

conflicto de competenciadaños y perjuiciosprotección del niñoinstituto autónomojurisdiccióncompetenciatribunalesley orgánica

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