Sentencia N° 193 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 193, Exp. 2007-00057, 14/08/2007
Expediente2007-00057
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra ANA JULIA PORRAS, donde se cuestionó la competencia de los tribunales para conocer del asunto debido a la relación laboral entre las partes. La Sala Plena determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia es el competente para conocer del juicio, ordenando la remisión de las actuaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 10 del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 ejusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. Ello nos obliga entonces a revisar la legislación laboral, y a tal efecto se observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social. En el caso que nos ocupa, se observa que la pretensión se circunscribe a la entrega material de un inmueble propiedad de PDVSA PETRÓLEO S.A., en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. De allí que sea evidente que la controversia planteada en relación con la entrega material del inmueble, se suscita con ocasión de la terminación de la relación laboral. No obstante, la empresa PDVSA PETROLEO S.A., es propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, quien ejerce sobre ella un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración se refiere. De allí que sea necesario considerar que la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 1900 del 26 de octubre de 2004, publicada el 27 de octubre del mismo año (Caso: Marlon Rodríguez), establece: “(...) mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo: (...) 2°. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), (...) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (...)”. De modo que en principio corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conocer de las demandas que interpongan las empresas, en las cuales la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares, salvo que su conocimiento esté atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la competencia para conocer y decidir el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la ciudadana ANA JULIA PORRAS. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (01) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

Palabras clave

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